Indemnizaciones por despido
La reforma fiscal introdujo importantes novedades en el tratamiento de las indemnizaciones por despido. Dichas modificaciones pueden afectar a aquellos trabajadores que lleven mucho tiempo trabajando para una empresa y a empleados con salarios altos.
Así, hasta el 1 de agosto de 2014 todas las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributar hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores (ET). A partir de esa fecha, la ley del IRPF establece como límite a la exención la cantidad de 180.000€, aun y estando por debajo de la cuantía fijada por el ET.
Además, tal y como sucedía con la normativa anterior, a fecha de hoy no están exentas de tributación:
- Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Las cantidades recibidas por la extinción de los contratos de trabajo temporales.
- Las indemnizaciones derivadas de despidos calificados como procedentes.
Por otro lado, el empleado debe tener en cuenta la posibilidad de aplicarse una reducción del 30% sobre las indemnizaciones sujetas a tributación total o parcialmente. Esto es, el trabajador sólo tributa por el 70% de la cantidad recibida no exenta siempre que éste lleve más de dos años trabajando para la compañía.
Dichas reducciones también tienen unos límites, que de nuevo entran en juego ante indemnizaciones de importe elevado. Con carácter general, la norma prevé que la cuantía susceptible de ser reducida en un 30% no podrá superar los 300.000€. Para cantidades por encima de 700.000€, la cuantía sobre la que se aplica la reducción se limita substancialmente y ya para cantidades iguales o superiores a 1M€ desaparece la reducción en su totalidad.
Por último, indicar que puede ser de interés para el trabajador cobrar la indemnización de manera fraccionada dado que el límite de 300.000 euros aplica con carácter anual.
Autores: Laura Lamas, Cristina Camp