Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

Ene 26, 2017 | Fiscal, Fiscalidad Nacional, Gestion de impuestos y contablidad | 0 Comentarios

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introduce importantes modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT), concretamente, respecto los aplazamientos y fraccionamientos de pago de determinadas deudas tributarias, cuya vigencia tiene lugar des del pasado día 1 de enero de 2017.

Entre otras medidas adoptadas por dicha norma cabe destacar que se elimina la posibilidad de conceder aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas tributarias:

  1. Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, que previamente hubiere sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recurso o reclamación.

2. Las relativas a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Cabe resaltar que no se excluye la posibilidad de                    solicitar aplazamiento de la deuda derivada del propio impuesto.

3. Las referentes al IVA, excepto que se acredite que no se hayan cobrado las cuotas de IVA repercutidas.

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias en concepto de retenciones e ingresos a cuenta (IRPF e IS) sin ninguna excepción. Así pues, la norma elimina la salvedad que permitía en determinadas circunstancias excepcionales el aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las referidas deudas serán motivo de inadmisión, por lo que se entenderán como no presentadas y, en consecuencia, se iniciará automáticamente el periodo ejecutivo de pago (con la aplicación del recargo de apremio correspondiente) una vez finalizado el periodo voluntario de pago.

Además, el Real Decreto-Ley establece la imposibilidad del pago en especie de las deudas tributarias inaplazables.

Finalmente y en cuanto al trámite y plazos de concesión de aplazamientos, creemos relevante recordar que:

  1. Podrán solicitarse aplazamiento sin aportación de garantía cuando el importe de la deuda tributaria sea igual o inferior a 30.000 euros.
  2. Se concederán aplazamientos sin garantías hasta un plazo máximo de 12 mensualidades en caso de personas físicas y de 6 en caso de personas jurídicas.
  3. Se concederán aplazamientos con garantías hasta un plazo máximo de 36 mensualidades cuando la garantía sea un aval bancario o un certificado de seguro de caución y de un máximo de 24 cuando se aporten otras garantías.

 

Autor: Laura Lamas / Cristina Camp

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