¿Que es una empresa emergente o startups según la Ley de Start-Up?

Abr 19, 2023 | Creación de empresas, Mercantil | 0 Comentarios

La Ley de Start-Up (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) pretende reforzar el ecosistema español de empresas emergentes mediante la atracción de capital y talento extranjero para que entren a formar parte de este ecosistema, que es tan importante para el crecimiento y difusión del conocimiento y para el tejido económico y empresarial de España.

Entre los distintos objetivos fijados por la Ley, destacamos los siguientes:

  1. Fomentar la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes
  2. Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes
  3. Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes
  4. Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios, con especial atención a empresas emergentes en entornos rurales y en especial en zonas que están perdiendo población.
  5. Eliminar brechas de género
  6. Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores

Para conseguir estos objetivos la fórmula utilizada por el legislador es principalmente el establecimiento de incentivos y beneficios fiscales, mercantiles y laborales para los emprendedores, inversores y trabajadores.

Para poderse beneficiar de todos los incentivos es necesario reunir el carácter de empresa emergente y La Ley de Start-Up la define como aquella persona jurídica que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o cuya antigüedad no supere los cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Mercantil (o Registro de Cooperativas) o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de reestructuración empresarial (fusión, escisión, transformación) de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • No haberse distribuido dividendos
  • No cotizar en un mercado regulado
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España
  • Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Adicionalmente, la empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios de la Ley cuando:

  • Dejen de cumplirse cualquiera de los anteriores requisitos y al término de los cinco (5) o siete (7) años.
  • Se extinga la empresa antes de ese término
  • Se adquiera la empresa por otra que no tenga la condición de empresa emergente
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de 10 millones de euros
  • Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente
  • Socios que, directa o indirectamente, sean titulares de al menos un 5% del capital social o administradores que hayan sido condenados por sentencia firma a alguno de los tipos delictivos de delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre otros.

Para ser considerada empresa emergente es indispensable además acreditarse como tal, definiéndose un procedimiento para obtener una certificación de empresa emergente.

Para mas información sobre este procedimiento sigue el siguiente enlace.

El detalle de los beneficios fiscales podéis encontrarlos en nuestro artículo del blog siguiendo el siguiente enlace clicando aquí.

Autora: Esther Barneda

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