Tributación de las Sociedades Civiles
A partir del pasado 1 de enero de 2016 y con la aprobación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS), las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS y a tributar al tipo fijo del 25%. Hasta la fecha tributaban en sede del IRPF, según régimen de atribución de rentas y al tipo resultante de la escala general del impuesto.
Por lo tanto, si usted tiene una sociedad civil, ¿Qué debe hacer?
Primero, deberá determinar si su sociedad tiene personalidad jurídica y objeto mercantil.
Tendrá personalidad jurídica si se manifestó como una sociedad civil en el momento de solicitar el N.I.F, y objeto mercantil si está suscrita en alguno de los siguientes epígrafes del I.A.E:
- A01: Alquiler de locales
- A03: Resto de empresariales; excepto: Actividades mineras
- A04: Artísticas y deportivas
- A05: Profesionales
Una vez ha determinado que su sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, puede contemplar 3 opciones:
- Que la sociedad civil no se disuelva y pase a tributar por IS:
La sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 de modificación, en el cual deberá darse de baja del método de estimación al cual hubiera estado sujeta, con efectos a 31 de diciembre de 2015 y darse de alta del IS con efectos a 1 de enero 2016.
Básicamente esto tendrá dos efectos: Se integrarán en la base imponible las rentas no devengadas con anterioridad y, en los casos que la Sociedad Civil no hubiera aportado la contabilidad ajustada según el código de comercio, se entenderá que la totalidad de los fondos propios están formados por las aportaciones de los socios.
- Que la sociedad civil se disuelva y se liquide antes del 30 de junio y usted pase a tributar como autónomo:
La disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF establece un régimen fiscal especial más beneficioso, que a continuación detallamos, siempre que concurran tres circunstancias:
- Antes del 1 de enero de 2016 hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas.
- Que a partir de 1 de enero de 2016 se cumplan los requisitos para ser contribuyente del IS.
- Que el acuerdo de disolución se acuerde en los primeros seis meses, antes del 30 de junio.
El régimen fiscal aplicable es:
- La liquidación de la SCP quedará exenta de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias.
- Tampoco se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en caso de existir un inmueble.
- Hasta la liquidación de la sociedad, y a muy tardar hasta el 30 de junio, las SCP seguirán aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF y no según el IS.
- En IRPF, IS y IRNR los socios solo tributaran por la ganancia tributaria producida en el momento de la liquidación derivada de dinero o créditos.
- Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada:
Una sociedad civil puede transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil según la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Deberá modificar su condición en el modelo 036.
En este caso tributará igual en sede del IS pero con la ventaja de que tendrá limitada la responsabilidad sobre los socios.
La escritura de transformación sí que estará sujeta a AJD y la sociedad deberá contar con un capital mínimo de 3.000 euros. Por lo tanto, esta opción podría ser la más costosa.
Autor: Cristina Camp