Tributación del Régimen de Impatriados para desplazados a España
Desde 3.0 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES recomendamos valorar a todo trabajador y directivo extranjero desplazado a España la aplicación del Régimen Especial de Impatriados, conocido por la “Ley Beckham”, dado que en muchas ocasiones implica pagar menos impuestos en España.
Y ello, porque el contribuyente tributa en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes al tipo fijo del 24 % (hasta los 600.000 €) y no al tipo progresivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que puede llegar a ser del 48/50% en algunas Comunidades Autónomas.
Cabe decir que los dividendos, intereses y ganancias de capital que pueda percibir el desplazado tributarían al tipo máximo del 23%.
Dicho régimen está regulado en el artículo 93 de la de Ley del IRPF, es voluntario y es aplicable cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i) Que el desplazado no haya sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores.
ii) Que el desplazamiento a territorio español se produzca con motivo de:
– Contrato de trabajo o carta de desplazamiento, no derivada de una relación laboral de deportistas profesionales.
– Son considerados «nómadas digitales», definidos como personas que trabajan para una empresa extranjera y prestan sus servicios a distancia, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos y de telecomunicaciones. Para ello necesitan un VISADO específico: «visado para teletrabajo internacional».
– Adquisición de la condición de administrador de una entidad, siempre que no ostente una participación en dicha sociedad del 25% o más.
– Hayan desarrollado en España una actividad empresarial calificada como actividad emprendedora, conforme al procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
– Se consideran profesionales altamente cualificados, quienes presten servicios exclusivamente a empresas calificadas como «emergentes» o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello retribuciones que en conjunto representen más del 40% de todos los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Este régimen se aplica desde el año en que la persona adquiere su residencia fiscal en España y durante los próximos 5 años. También se extiende a su familia, hijos menores de 25 años y esposa (también a los padres en caso de no existir matrimonio).
Otros beneficios a considerar si se opta por este régimen son la no obligación de presentar la Declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) y la tributación por obligación real, en sede del Impuesto sobre Patrimonio. Es decir, sólo tendrán que declararse aquellos bienes y derechos que se encuentren en territorio español y no a nivel mundial, así como que el umbral a partir del cual existe la obligación de presentar se incrementa a 700.000 euros.
En conclusión, la posibilidad de aplicar el régimen especial de impatriados puede suponer un ahorro fiscal en muchas ocasiones para el no residente que se desplaza a España a trabajar. Desde nuestra firma ayudamos tanto a empresas como a desplazados a formalizar todos los trámites necesarios para garantizar la aplicación del régimen, así como a la posterior presentación de los impuestos del trabajador desplazado.
Autor: Laura Lamas