Regimen fiscal del expatriado (7p ley del IRPF)

Dic 14, 2016 | Fiscal, Fiscalidad Internacional, Gestion de impuestos y contablidad | 0 Comentarios

Actualmente son muchas las empresas que, en aras a conseguir una mayor competitividad e internacionalización, destinan a sus trabajadores al extranjero, quienes prestaran servicios a las distintas empresas que puedan tener como clientes.

Para facilitar dicha práctica, el artículo 7 p) de la Ley del IRPF establece un mecanismo que define como exentas todas aquellas rentas obtenidas a resultas de trabajos realizados por el contribuyente en el extranjero, con un máximo de 60.100 euros.

Los requisitos que deben cumplirse pueden resumirse en: i) desplazamiento real efectivo del trabajador al extranjero, ii) que los servicios se realicen para una empresa no residente; y iii) que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF español.

Cabe añadir que, si la empresa no residente forma parte del grupo empresarial de la empresa española, los servicios prestados deberán producir una ventaja o utilidad para la empresa extranjera.

Si la empresa no aplica la exención del 7 p) en nómina, será el trabajador quien deberá aplicarse dicha exención en su declaración de renta. Dicha práctica conllevará, casi con total seguridad, la comunicación de Hacienda al trabajador de un requerimiento o directamente de la propuesta de liquidación, en la que se dará un plazo al contribuyente a fin de que pruebe el derecho a la exención.

La problemática actual es la reticencia de la Administración Tributaria en aceptar la exención de las mencionadas rentas, por lo que resulta de extremada importancia disponer de toda la documentación que pruebe los requisitos mencionados, así como contar tanto con la colaboración de la compañía para que nos emita un certificado cuyo contenido sea acorde con los pronunciamientos de nuestros Tribunales de Justicia, como el asesoramiento de un experto en la materia.

A efectos ejemplificativos, suele aceptarse y entenderse suficientemente probatoria la siguiente documentación: i) tarjetas de embarque, sellos en el pasaporte, facturas de hoteles y restaurantes, contratos de alquiler y justificantes bancarios , entre otros; ii) certificados emitidos por la empresa en los que se indiquen las fechas de los desplazamientos, así como los servicios prestados en cada uno de ellos.

Recomendamos profundizar en el análisis de cada supuesto y así poder valorar la viabilidad del mismo.

Autor: Laura Lamas

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