¿Cómo recauda SGAE los derechos musicales de los artistas?

Sep 27, 2017 | Propiedad Intelectual | 0 Comentarios

Es ampliamente conocida la función de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en el mundo de la música, si bien es cierto que, debido a la desinformación o a noticias puntuales sobre la entidad, no es inusual encontrarse con opiniones un tanto inexactas sobre esta entidad.

Pues bien, SGAE es una “entidad de gestión” de derecho de autor, de acuerdo con la normativa vigente, especialmente los arts. 147 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual. En concreto, SGAE define su actuación en los siguientes términos “El ejercicio y la administración de los derechos patrimoniales de autor; la promoción cultural de las obras para la revalorización y difusión del repertorio social; la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de los socios y la defensa de los derechos morales y corporativos de sus socios, en los términos previstos en sus normas internas.” (art. 5º de sus Estatutos). A raíz de ello, vemos que una de las tareas más importantes de la entidad es la de administrar los derechos patrimoniales de los autores, actividad por la cual SGAE es más conocida.

Aun lo expuesto, puede que muchos artistas no miembros de SGAE se pregunten exactamente en que consiste esto y en qué sentido les puede ser útil en su caso. Este artículo pretende aclarar las dudas a estos artistas, concretamente a músicos y editores musicales.

El primer paso a seguir es la inscripción en la entidad. Los Estatutos definen dos grandes tipos de miembros; los miembros estatutarios o socios; y los miembros no estatutarios. Son miembros aquéllas personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de alguno de los derechos de autor que pueda ser gestionado por SGAE y que se le haya confiado a la entidad. No obstante, para ser socio, además, deberá formarse parte de una de estas diez categorías: “escritores (obras literarias); compositores (obras musicales, dramático-musicales, coreográficas y audiovisuales); letristas (de composiciones musicales); autores dramáticos; coreógrafos; mimos; directores-realizadores (de obras audiovisuales); argumentistas y guionistas (de obras audiovisuales); autores de obras no musicales creadas especialmente para producciones de «multimedia» y editores musicales.”

Para formar parte de SGAE debe cederse a la asociación la gestión de derechos de autor de los que se tenga titularidad. Naturalmente, esta puede ostentarse por cualquier título, es decir, puede ser el propio autor quien firme el contrato de gestión, un heredero de éste o, incluso, una empresa cesionaria tenga la titularidad de los derechos en virtud de un contrato anterior.

El contrato de gestión tiene los siguientes caracteres:

  1. Se ceden los derechos para el único fin de gestión.
  2. La cesión podrá ser limitada a una o varias categorías de obras, derechos, formas de explotación y territorio.
  3. Duración del contrato: 3 años prorrogables indefinidamente por periodos de un año.
  4. El titular puede revocar (o modificar) la autorización para gestionar derechos en cualquier momento, comunicándolo a SGAE con 6 meses de antelación.
  5. Es necesario que el autor o el titular ceda los derechos de al menos, una de sus obras.
  6. La sociedad no podrá resolver el contrato por incumplimiento del adherido si éste quedare imposibilitado para hacer efectivo sus derechos dentro del territorio español.

Una vez cedidos los derechos a SGAE, ésta se compromete a recaudar el dinero devengado de la explotación de derechos de autor, en nombre del titular de derechos. Para ello, la entidad de gestión ofrece licencias a los negocios que quieren explotar música (reproducirla, comunicarla al público, etc.) por las cuales estos pagan un canon. De este modo, los negocios obtienen el permiso legalmente necesario para usar la música sin vulnerar los derechos de autor de sus titulares, sin la necesidad de pedir, una por una, las licencias correspondientes a cada uno de los artistas cuya música quiera emplearse.

Una vez recibe las distintas cantidades, SGAE debe repartirlas entre los titulares. Para hacerlo, la asociación tiene una serie de mecanismos que le permiten calcular las sumas que le corresponde a cada uno de ellos. Asimismo, de acuerdo con lo que dice SGAE en su propia página web, alrededor del 80% de los derechos se perciben a través de programas; es decir, de la televisión, la radio, el cine o los conciertos. Estos son fácilmente detectables y se reparten directamente a sus titulares.

Del 20% restante, un 15% es calculado y repartido mediante sondeos realizados por una empresa externa a SGAE, que tiene en cuenta todo lo explotado por la gran cantidad de cadenas de radio, discotecas, bares, etc.; mientras que el 5% final se hace por “analogía”, teniendo en cuenta los métodos anteriores.

En cuanto al momento en el que los artistas reciben efectivamente el dinero, en el caso de obras musicales, los derechos se liquidan en periodos de tres o seis meses, según el tipo de explotación que se trate.

Autor: Josep Massons.

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