¿Puede transferirse el Know How como tecnología?

Oct 2, 2017 | Contratos, Mercantil, Nuevas Tecnologias y Derecho de Internet | 0 Comentarios

La respuesta es sí, si podemos hacer una transferencia de nuestro “Know How”, pero para ello cabrá tener en cuenta varios conceptos y regular contractualmente ciertos elementos.

El primer punto a considerar es tener claro que se entiende por “Know How”, pues existen diferentes definiciones. Literalmente la traducción seria “saber como”, es decir, “saber cómo” hacer algo, ya que se puede transmitir una tecnología concreta pero no saber cómo aplicarla o aprovecharla, con lo cual es esencial que junto a la tecnología transmitida se transfiera a su vez el “Know How” vinculada a la misma.

Así, “Know How” serian aquellos conocimientos técnicos (industriales o comerciales) no patentados y secretos sobre una tecnología  (STS de 29 de julio 2009), incluyendo entre otros la documentación e información relativa a procesos y procedimientos. El carácter secreto de estos conocimientos es un elemento esencial del “Know How” objeto de transmisión.

A su vez, cabe distinguir entre cesión de “Know How” y licencia de “Know How”, pues uno y otro concepto implica una forma distinta de transmisión. En el primer caso, el cedente del “Know How” se desprende definitivamente de la titularidad, no pudiendo explotarlo salvo que pierda el carácter secreto. En cambio, en el contrato de licencia de “Know How” se acuerda un derecho de uso por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto que, normalmente se fija en función del volumen de ventas.

Además, en el caso de licencia de “Know How” el licenciante, puede continuar explotando los conocimientos transmitidos limitando dicha explotación a por ejemplo determinadas aplicaciones.

El elemento común a ambos tipos de contratos, es la necesidad de regular contractualmente cuando debe entenderse transmitido el “Know How”, esto es,  cuando se entiende cumplida la obligación del cedente/licenciante de poner el “Know How” en efectivo conocimiento del cesionario/licenciatario.

Otro elemento importante de ambos contratos, es regular la obligación de las partes de guardar secreto y respetar la confidencialidad del “Know How” transmitido, pues la pérdida del carácter secreto implicaría que cualquier tercero podría explotarlo, con lo que el negocio jurídico llevado a cabo entre las partes perdería su razón de ser, derivándose graves consecuencias para el adquirente y el licenciante ante la pérdida del objeto transmitido.

Autor: Esther Barneda

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