¿Procedimiento monitorio judicial o notarial?

Sep 26, 2016 | Procesal | 0 Comentarios

El procedimiento monitorio es el procedimiento judicial más rápido y sencillo para la reclamación de una deuda pues no requiere de abogado ni procurador, si bien, la deuda debe estar perfectamente documentada y ser líquida, vencible, determinada y exigible.
Sin embargo, actualmente, para la reclamación de las deudas, no tan solo existe la vía judicial, sino que también existe la vía notarial, pues se ha atribuido a los Notarios la competencia para reclamar deudas a terceros. Se trata pues, del denominado procedimiento monitorio notarial, que, en modo alguno, suprime la vía judicial.
Cabe indicar que no podrán reclamarse mediante este procedimiento las siguientes:

– Deudas basadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario;
– Deudas basadas en reclamación de cuotas de comunidad y derramas a propietarios;
– Deudas de alimentos con menores o incapaces,
– Deudas basadas en materias indisponibles o que requieran autorización judicial;
– Deudas de las Administraciones públicas.

Al igual que el procedimiento monitorio, la deuda de debe estar perfectamente documentada y la misma debe líquida, determinada, estar vencida y ser exigible.
El procedimiento se llevará a cabo ante el Notario de residencia del domicilio del deudor, quién le reclamará el pago de la deuda mediante el envío de un requerimiento confiriéndole un plazo de 20 días hábiles. Es de precisar que el deudor debe poder ser notificado. Transcurrido el plazo de pago conferido, se darán las mismas situaciones que en el procedimiento monitorio judicial, esto es:
a) que el deudor pague la deuda. De ser así, finalizará el proceso de reclamación;
b) que el deudor no proceda al pago y además se oponga. En este caso, quedarán salvaguardados nuestros derechos para reclamar judicialmente la deuda;
c) que el deudor ni pague ni se oponga, supuesto en el que el acta notarial de requerimiento de pago llevará aparejada ejecución judicial, a los efectos de instar directamente un procedimiento judicial de ejecución (embargo) para ir contra el patrimonio del deudor.
La diferencia entre optar por un procedimiento u otro es, sin duda, el ahorro de tiempo pues con el procedimiento notarial, en el plazo de 1 mes aproximadamente, podemos ver satisfecha nuestra deuda o bien obtener un título ejecutivo judicial que permita el embargo de los bienes del deudor y todo ello, frente a los 6 meses si acudimos a la vía judicial —sin perjuicio de la carga de trabajo del Juzgado en el que recaiga el asunto—. Ahora bien, el coste notarial es mucho más elevado y por ello, aconsejamos solicitar un presupuesto previo.
No obstante lo anterior, si somos conocedores de que el deudor se opondrá al pago de la deuda o el mismo se encuentra en paradero desconocido, aconsejamos no acudir a estos procedimientos, ya que, en ambos casos, deberemos instar, a la postre, la vía judicial.
Por último, a pesar de que ambos procedimientos no comportan la necesidad de contar con la ayuda de un abogado, aconsejamos una consulta previa pues con un asesoramiento adecuado, podremos asegurarnos cuál es procedimiento más óptimo a utilizar atendiendo al perfil del deudor. Sin duda, ahorraremos tiempo, dinero y esfuerzo.

Autor: Mercedes Martí

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