Principales Implicaciones Fiscales de la nueva Ley de Startups
El pasado 1 de diciembre de 2022 se aprobó en el Congreso la nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la llamada “Ley de startups”. A continuación, exponemos las principales novedades de naturaleza fiscal que se introducen, cuya vigencia será el próximo día 1 de enero de 2023.
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Rentas de No Residentes
Se establecen las siguientes medidas para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con establecimiento permanente que tengan la condición de empresa emergente:
- Tipo impositivo reducido del 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y los tres siguientes.
- Aplazamiento sin garantías de la deuda tributaria en los dos primeros períodos impositivos de base imponible positiva.
- Exención de la presentación e ingreso de pagos fraccionados a cuenta del IS en los dos primeros períodos impositivos de base imponible positiva.
- Extensión de la exención a personas físicas no residentes de las retribuciones en especie exentas en sede del IRPF.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación al IRPF, se decretan las siguientes modificaciones:
2.1 Exención por entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente (stock options):
- Incremento del importe máximo de la exención a 50.000,00 euros anuales.
- Excepción al requisito de realizar la oferta en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.
- Diferimiento de la imputación temporal para la parte del rendimiento del trabajo no exenta hasta un máximo de 10 años, o hasta el período impositivo en el que concurran alguna de las siguientes circunstancias, si es anterior:
- Capital de la sociedad objeto de admisión o negociación en Bolsa
- Transmisión por parte del contribuyente de la acción o participación
- Se fija una nueva regla de valoración de estas acciones, el que un tercero independiente haya usado en la última ampliación de capital realizada. En defecto de tal ampliación se valorarán según mercado en el momento de la entrega.
2.2 Deducción por inversión en empresas de nueva creación
La deducción aplicable en sede del IRPF a quienes realizan inversiones en empresas de nueva o reciente creación se eleva al 50% hasta un importe máximo de 100.000,00 euros.
2.3 Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica
Se regula el tratamiento fiscal de la retribución adicional por éxito de los gestores de fondos de capital-riesgo, el llamado carried interest. Así pues, la Ley establece que tales retribuciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente en un 50% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores de la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada, definida en los estatutos o reglamentos de la misma.
- Mantenimiento de las participaciones u acciones durante un mínimo de 5 años, salvo transmisión mortis causa, liquidación anticipada, que queden sin efecto o pérdida por cambio de entidad gestora.
2.4 Régimen de impatriados
Se regulan distintas modificaciones en relación con el régimen fiscal de trabajadores desplazados (conocido como Ley Beckham) del artículo 93 de la Ley del IRPF:
- Se reduce el requisito de no residencia fiscal previa en España a los 5 periodos anteriores a aquél en que se produzca el desplazamiento a territorio español.
- Se añaden dos circunstancias en cuanto que se entenderá cumplido el desplazamiento a territorio español:
(i) cuando la actividad laboral se preste a distancia mediante uso exclusivo de medios y sistemas informáticos a consecuencia de un contrato de trabajo (los denominados nómadas digitales); o
(ii) como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una empresa emergente.
- Se prevé que tanto el cónyuge del contribuyente como los hijos menores de 25 años o discapacitados puedan optar al mismo régimen fiscal que el contribuyente, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos recogidos en la norma.
Para beneficiarse de los anteriores incentivos fiscales es necesario ser considerada empresa emergente y para ello es indispensable acreditarse como tal.
En el siguiente link más información sobre cómo obtener una certificación de empresa emergente.”
Autora: Andrea Valdivieso