Plusvalía municipal
Buenas noticias para el ámbito de las operaciones inmobiliarias. Tal y como exponíamos en nuestro artículo del blog, de fecha 21 de marzo de 2016, y a raíz de las numerosas sentencias de los Tribunales de Justicia, finalmente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en relación a la plusvalía municipal, estableciendo una nueva interpretación de la normativa foral de Bizkaia.
Siguiendo la línea de los recientes pronunciamientos por parte de los Tribunales de nuestro país, el constitucional considera inadmisible el pago de dicho tributo en aquellos supuestos en los que no ha existido ganancia patrimonial derivada de la venta de inmueble, al determinar que no se devenga el hecho imponible de “incremento de valor”.
La importancia de dicha sentencia recae en que la Normativa Foral reguladora del impuesto es análoga a la legislación estatal, por lo que cabe esperar una pronta resolución del Tribunal Constitucional en el mismo sentido en relación a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se encuentra legislada la plusvalía municipal en el ámbito estatal.
Únicamente cabe esperar si el Constitucional declarará o no la inconstitucionalidad del impuesto en los supuestos de pérdida patrimonial, puesto que en tal caso los contribuyentes afectados tendrán la posibilidad de reclamar su devolución total desde la entrada en vigor del impuesto, no estando sujetos a límites de prescripción.
Por todo lo anterior, y dado que las probabilidades de éxito son muy altas, en aquellos casos de pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles, desde 3.0 ABOGADOS recomendamos a nuestros clientes iniciar el procedimiento de reclamación de la plusvalía municipal pagada indebidamente.
Autor: Andrea Valdivieso