Pacto entre socios, ¿Qué debemos regular?
Los pactos parasociales o pactos entre socios, son un contrato que los socios de una sociedad suscriben, con la finalidad de regular sus voluntades y ciertos aspectos que ya sea por restricción legal o por conveniencia, no pueden incluirse en los estatutos sociales que se inscriben en el Registro Mercantil.
El pacto entre socios, vinculará a los socios durante toda la vida de la compañía, por ello es muy importante entender todos y cada uno de los acuerdos que se incluyan en el pacto. No es difícil, encontrar pactos parasociales consistentes en copias y pegas sin sentido, en los que se regulan competencias del consejo de administración pensadas para grandes corporaciones, cuando en esa sociedad no ha existido ni existirá nunca un consejo de administración.
Los pactos entre socios deben respetarse y son ley entre las partes que las suscriben, por ello es significativo que el lenguaje sea claro y transparente, y con ello queden bien definidas las voluntades perseguidas de los socios.
El contenido del pacto de socios dependerá de cada caso y de cada proyecto. No obstante algunas de las cláusulas más recurrentes son las relativas a por ejemplo pactos de no competencia, pactos de permanencia, cláusulas de arrastre (drag alone), de acompañamiento (tag alone), así como mayorías reforzadas para determinados acuerdos.
Antes de redactar un pacto de socios resulta esencial que todos los socios expongan sus voluntades e inquietudes, un briefing de lo que se quiere de ese proyecto. De ese examen conjunto se realizará una valoración consensuada de qué hay que abordar en el pacto. Por ejemplo, no tendría sentido cláusulas antidilución o de renuncia de derechos de adquisición preferente, si el proyecto no ha tenido o no requiere de entrada de inversores.
En cambio, si resultará importante, ver si resulta necesario reforzar cuórums para determinadas decisiones, políticas de distribución de beneficios o establecer compromisos de permanencia de los socios que resulten esenciales para la viabilidad del proyecto, así como las consecuencias de incumplir esos compromisos.
Autor: Esther Barneda