Novedades Fiscales del ejercicio 2020 en Cataluña
El pasado 29 de abril, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente, en vigor a partir del 1 de mayo de 2020.
Se trata de una reforma significativa del sistema tributario catalán, modificándose hasta ocho impuestos, tanto cedidos como propios, y revistiendo mayor trascendencia la modificación de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la reducción de beneficios fiscales en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, cabe destacar la creación de un nuevo impuesto para hacer frente a los problemas medioambientales actuales.
Pasamos a exponer a continuación un resumen de aquellas novedades a destacar contenidas en la Ley 5/2020:
I — TRIBUTOS CEDIDOS
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se reduce la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y se incrementa para los que disponen de una renta más elevada, manteniendo, sin embargo, el tipo marginal máximo del 25,50%.
Así, se incrementa en un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con nivel de renta más bajo, y se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos -un tramo de 53.407,20 a 90.000,00 euros y un tramo de 90.000,00 a 120.000,00 euros-, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.
Además, se incrementa en un punto más el tipo marginal de las rentas entre 120.000,00 y 175.000,00 euros, tributando así a un 24,50%.
Seguidamente reproducimos como queda la tarifa integrada estatal y catalana:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Este impuesto sufre distintas modificaciones de gran calado, que pueden suponer un mayor coste fiscal para determinados contribuyentes.
A continuación, destacamos las novedades más significativas:
i) Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II (cónyuges ascendientes y descendientes).
Se incrementa la cuota tributaria en un 10% para los herederos en caso de que el patrimonio previo fuese superior a 500.000€, en un 15% si fuese superior a 2 millones de euros y en un 20% si superaba los 4 millones de euros.
ii) Modificación del régimen de bonificaciones en cuota.
Se mantiene la bonificación del 99% de la cuota tributaria para el cónyuge y la escala de bonificaciones aplicables para los descendientes menores de 21 años, pero se reduce la bonificación en la cuota tributaria para los descendientes de 21 años o más y los ascendientes.
iii) Incompatibilidad de la bonificación en cuota con la aplicación de gran parte de las reducciones y exenciones.
Se establece que no podrán aplicar la bonificación en la cuota aquellos herederos que opten por aplicar alguna exención o reducción, con la salvedad de la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
iv) Modificación de la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural.
v) Exclusión a los contratos de seguros sobre la vida de la aplicación de la tarifa reducida establecida en el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, entre otros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
En relación con este impuesto cabe destacar:
i) La aprobación de un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de familias monoparentales.
ii) La reducción de 5 a 3 años del plazo de reventa para la aplicación de la bonificación del 70% de cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias;
iii) El establecimiento de una bonificación del 100% en determinadas transmisiones y adquisiciones de viviendas de carácter social.
Notas Comunes
En el capítulo IV de la Ley se regulan las obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
I — TRIBUTOS PROPIOS
Como novedad más destacable cabe mencionar la creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que grava las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, así como el transporte de energía eléctrica, telefonía o comunicaciones telemáticas, mediante elementos fijos de suministro considerados afectos.
En el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto, pero permanecen fondeados en sus aguas. Además, permite al Ayuntamiento de Barcelona establecer un recargo municipal sobre las tarifas del impuesto.
En cuanto al Impuesto sobre las viviendas vacías, se reducen los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas destinados a alquiler asequible.
Autor: Andrea Valdivieso