No sujeción a Impuestos de los intereses de demora
Hasta la fecha, y basándose en el literal de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ha considerado objeto de tributación todos aquellos intereses indemnizatorios y de demora percibidos por el contribuyente.
Ello podía plantear una cuestión no carente de controversia, y es que, ¿qué sucede cuando dicha variación patrimonial ocurre a consecuencia de una compensación por una pérdida patrimonial antes sufrida? ¿Cabe la exigencia del impuesto en los supuestos en los que se produce un reequilibro patrimonial del contribuyente a consecuencia de la percepción de unos intereses de demora que persiguen compensar o reparar un perjuicio previamente causado?
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de diciembre de 2020 (recurso 1651/2020), se ha pronunciado sobre este asunto, entendiendo que, debido a la finalidad compensatoria de los intereses de demora, de considerarlos sujetos a tributación dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.
Así, entiende la jurisprudencia que, al devolver al contribuyente unos intereses soportados por él mismo indebidamente, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.
A resultas de lo expuesto, se abre la posibilidad para el contribuyente de plantear ante la Agencia Tributaria la solicitud de ingresos indebidos por aquellos intereses de demora percibidos que hubieran sido objeto de tributación en sede del impuesto como ganancia patrimonial.
Autor: Andrea Valvidieso