Medidas Aprobadas en el escenario del COVID-19

Mar 16, 2020 | Sin categoría | 0 Comentarios

Durante los últimos días se han publicado distintas normativas por las que se adoptan medidas urgentes para responder a la crisis sanitaria del COVID-19. Desde 3.0 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES os destacamos las más importantes a nuestro entender y os facilitamos el acceso al texto completo de las distintas normas aprobadas para vuestra consulta, en caso de interés:

Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo y Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes y Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

 

ASIMILACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A LAS BAJAS POR CONTAGIO O AISLAMIENTO

Se considerará situación asimilada a accidente de trabajo y a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, las abstenciones laborales por causa de contagio o aislamiento como consecuencia del virus COVID-19.

La duración de la prestación variará en cada caso y consistirá desde la fecha en la que se acuerde el aislamiento o contagio y la correspondiente alta, con independencia de que el parte de baja se expida con posterioridad.

 

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

¿Qué impuestos y periodos serán aplazables?
Serán aplazables las deudas correspondientes a aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se comprenda entre el 13 de marzo de 2020 -fecha de entrada en vigor de la norma- y hasta el día 30 de mayo de 2020. Esto es, aquellas deudas derivadas de las declaraciones del 1er trimestre de 2020 y las mensuales de febrero, marzo y abril.

Dado que la medida aplica a todas las declaraciones relativas a impuestos estatales, podrán aplazarse retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y cualquier otro tributo de competencia estatales.

¿Quiénes pueden aplazar sus deudas tributarias?
Podrán solicitar el aplazamiento las empresas y autónomos cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

¿Qué importe puede aplazarse y en qué condiciones?
Serán aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, durante un plazo de 6 meses.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

 

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Quedan suspendidos los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales, con algunas excepciones en relación con la jurisdicción penal, protección de los derechos fundamentales de la persona y del menor, entre otros.

Cabe precisar, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquiera actuación judicial que se necesario para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes del proceso.

Se suspenden también los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de todo el sector público. Entre estos, resaltar los procedimientos abiertos con la Agencia Tributaria estatal, autonómica y local.

De igual modo, se interrumpen los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El periodo de duración del estado de alarma es de quince días naturales desde su entrada en vigor, el pasado 14 de marzo.

 

Se espera la aprobación de otras medidas inminentes en los próximos días. Os mantendremos informados al respecto.

 

 

Barcelona, a 16 de marzo de 2020

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