Llevanza de los libros registros de IVA: sistema de suministro inmediato de información

Dic 22, 2016 | Fiscalidad Internacional, Gestion de impuestos y contablidad | 0 Comentarios

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (RD 596/2016). 

Entre otras cuestiones, dicho Real Decreto introduce el Sistema de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) con carácter obligatorio.

El nuevo SII será aplicable a:

Las grandes empresas (volumen de operación año precedente superior a 6.010.121,04 euros).

Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (aquellos que presenten las autoliquidaciones con carácter mensual);

Quienes apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades de IVA;

Aquellos que voluntariamente se acogen a él.

Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán suministrar electrónicamente los Libros Registros de Facturas Expedidas,  Facturas Recibidas, Bienes de Inversión y determinadas Operaciones Intracomunitarias a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, cuyo diseño deberá aprobarse mediante Orden del Ministro). Los datos que se exigen en dichos Libros Registros son los que ya se venían exigiendo con carácter general y otros de adicionales, tales como descripción de las operaciones, tipo de factura expedida (completa o simplificada), identificación factura rectificativa y mención inversión del sujeto pasivo, operaciones exentas o no sujetas.

Los plazos para la remisión electrónica de los Registros de Facturación son los siguientes:

Facturas expedidas:

Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. En caso de tratarse de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo se amplía a ocho días naturales.

En cualquier caso, el suministro deberá realizar antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que debe registrarse.

Facturas recibidas:

Se remitirán en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas y en todo caso antes del día del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Operaciones intracomunitarias:

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Bienes inversión:

Se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año.

En el cómputo de los plazos, se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

Cabe resaltar que la disposición transitoria cuarta del RD 596/216 extiende el plazo de cuatro días a ocho días para el período de 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2017.

También subrayar que las autoliquidaciones correspondientes a los empresarios acogidos al SII se presentarán el día 30 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual (último día mes de febrero y enero) y no el día 20 del mes siguiente, como sucede actualmente.

Por otro lado, indicar que aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no deberán presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
  • Declaración resumen anual de IVA (modelo 390).
  • Declaración informativa de IVA ( modelo 340).

La obligación de suministro de información entra en vigor a partir del 1 de julio de 2017. Sin embargo, los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017.

 

Autor: Laura Lamas

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