Las indemnizaciones en el contrato de agencia

Mar 17, 2016 | Contratos, Mercantil | 0 Comentarios

La Ley del contrato de agencia establece las indemnizaciones a las que tiene derecho el agente, en caso de que se produzca una resolución anticipada del contrato (y no exista por parte del agente, ningún incumplimiento).

Las indemnizaciones son las siguientes:

1. Indemnización por clientela, que procederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el agente hubiera aportado nuevos clientes a la sociedad o, incrementado las operaciones con la clientela preexistente.
  • Que la actividad del agente continúe proporcionando beneficios al empresario.

El importe de la indemnización por clientela consistiría como máximo en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años. Si el período del contrato fuera inferior, será la media anual de la duración del contrato.

2. La indemnización por daños y perjuicios por falta de preaviso.

La Ley establece que para resolver el contrato de agencia, deberá comunicarse al agente la resolución del contrato con un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, con un máximo de seis meses.

En caso de incumplimiento de ese preaviso, procederá indemnización cuando esa resolución anticipada y sorpresiva no permita al agente amortizar gastos de inversión en los que hubiera incurrido para realizar su actividad.

Además la falta de preaviso, es un incumplimiento contractual por parte del empresario, ya que la resolución se comunica sin dar margen de reacción al agente, actuación que puede considerarse como una conducta desleal e indemnizable conforme a las normas generales de los contratos, que en todo caso exigen la concurrencia de un daño.

Con esto queremos decir, que la falta de preaviso no implicará de forma automática el derecho a la indemnización, sino que será necesario que concurra un daño real que además pueda cuantificarse.

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que esa cuantificación no tiene porqué consistir en un lucro cesante calculado con el promedio de las remuneraciones que el agente, hubiera podido percibir durante el período de tiempo del preaviso .

Así, será necesario analizar en cada caso concreto si concurren o no los requisitos de las distintas indemnizaciones y su cálculo.

Autor: Esther Barneda

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