El IVA en las ventas a distancia
El e-commerce o negocio online, consistente en la venta minorista de productos por Internet, ha crecido de manera extraordinaria en los últimos años. Actualmente una de cada diez compras en Europa se realizan ya online y ello seguirá al alza.
A dichas ventas les es de aplicación un régimen especial a efectos de IVA, el conocido régimen de “Ventas a distancia” que todo empresario minorista debe tener en cuenta si quiere evitar futuras regularizaciones y sanciones por parte de la Administración Tributaria.
A continuación detallamos las principales características de dicho régimen especial, regulado de manera armonizada para todos los Estados Miembros de la UE y en el caso de España, por el artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA:
- Se entiende por ventas a distancias aquellas transacciones efectuadas sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor (por ejemplo, a través de internet o catálogos).
- El comprador será un particular de un Estado Miembro que adquiere un producto de un vendedor situado en otro Estado Miembro.
- En líneas generales, la venta tributará en origen, es decir, según el tipo de IVA regulado en el país del vendedor.
- La regla especial entra en juego cuando el número total de ventas a un Estado Miembro supera el umbral aprobado por dicho Estado Miembro. En el caso de España el umbral se establece en 35.000,00 euros.
Para aquellos empresarios que realicen ventas a distancias a España y superen el umbral de 35.000 €, será necesario obtener un número de identificación fiscal a efectos de IVA e ingresar dicho IVA ante la Hacienda española. Desde 3.0 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES os podemos ayudar a realizar todos los trámites oportunos a dichos efectos.
- Seguidamente detallamos los umbrales de ventas a distancia en el resto de los Estados de la UE:
País
|
Moneda nacional | Equivalencia a € |
Alemania | – | 100.000 € |
Austria | – | 35.000 € |
Bélgica | – | 35.000 € |
Bulgaria | 70.000 BGN | equivalente a 35.791 € |
Chipre | – | 35.000 € |
Croacia | 270.000 HRK | equivalente a 38.831 € |
Dinamarca | 280.000 DKK | equivalente a 37.557 € |
Eslovenia | – | 35.000 € |
Estonia | – | 35.000 € |
Finlandia | – | 35.000 € |
Francia | – | 35.000 € |
Grecia | – | 35.000 € |
Hungría | – | 35.000 € |
Irlanda | – | 35.000 € |
Italia | – | 35.000 € |
Letonia | – | 35.000 € |
Lituania | – | 35.000 € |
Luxemburgo | – | 100.000 € |
Malta | – | 35.000 € |
Países Bajos | – | 100.000 € |
Polonia | 160.000 PLN | equivalente a 37.300 € |
Portugal | – | 35.000 € |
Reino Unido | 70.000 GBP | equivalente a 89.493 € |
República Checa | 1.140.000 CZK | equivalente a 42.153 € |
República Eslovaca | – | 35.000 € |
Rumania | 118.000 RON | equivalente a 26.353 € |
Suecia | 320.000 SEK | equivalente a 34.433 € |
Autor: Laura Lamas