Inadminisión de las multas de hacienda por motivación insuficiente

Abr 7, 2016 | Fiscal, Fiscalidad Nacional, Inspecciones y Comprobación Tributaria | 0 Comentarios

Gracias a la Resolución, del pasado 18 de febrero, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en recurso extraordinario de alzada de unificación de doctrina, a partir de ahora la Agencia Tributaria deberá poner más esfuerzo a la hora de probar la culpabilidad de los contribuyentes si no quiere que sus multas acaben siendo anuladas por los tribunales.

Así, la resolución establece que la utilización de una fórmula generalizada o estereotipada por parte de la Administración tributaria no es suficiente para acreditar la culpabilidad, exigida en todo acuerdo sancionador. Es más, deja claro que la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad y rechaza de manera explícita el automatismo en las sanciones.

En otras palabras, los contribuyentes ganamos una nueva batalla en relación con los expedientes sancionadores de Hacienda que evita la admisión de fórmulas estándares (“copia y pega”) en todas las resoluciones sancionadores de Hacienda como motivación suficiente de la culpabilidad.

El origen de la resolución proviene de una sanción interpuesta por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona que notificó 10 acuerdos sancionadores por importe de 100 euros cada uno, en la cual en el apartado de “Motivación y otras Consideraciones” no indicaba, como ocurre normalmente, ninguna prueba ni causa de conducta dolosa por parte del contribuyente.

La sanción fue anulada por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el ámbito del derecho sancionador por numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

Por todo ello, os animamos a analizar con un experto la suficiente motivación de cualquier acuerdo sancionador y evitar el pago de las multas impuestas por Hacienda.

Autor: Laura Lamas y Cristina Camp

 

 

Share This