El Impuesto sobre envases de plástico no reutilizable
El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizable. Se trata de un nuevo tributo estatal, cuya finalidad es prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo así a la economía circular en el ámbito del plástico.
Ámbito objetivo: Quedarán sujetos al impuesto los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentado mercancías:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico;
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico); y
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
La base imponible del impuesto no incluirá la cantidad de plástico reciclado.
Para verlo en un ejemplo, quedaría sujeto al impuesto tanto el plástico no reciclado de una botella de leche, como el plástico no reciclado que agrupa un pack de varias botellas, como el propio plástico no reciclado que protege el palé que contiene varios packs de botellas de leche.
Hecho imponible y devengo: El impuesto grava la utilización de los envases de plásticos en España en los siguientes supuestos:
- La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo.
En este caso, el devengo tendrá lugar con la primera entrega en España, si bien se adelantará en caso de pago anticipado. - La importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo.
El devengo se producirá con la admisión del DUA de importación. - La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo.
El devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicia el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición si es anterior.
Tipo impositivo: 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado.
Beneficios fiscales:
- No sujeción
- La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
- La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.
2. Exención
- Están exentos del impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de plástico no reutilizable cuando se destinen a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Gozan de exención la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales para uso agrícola o ganadero.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, cuando con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total del plástico no reciclado contenido en ellos no supera el límite de 5kg en un mes.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
3. Deducción
– Los adquirentes intracomunitarios pueden deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
- Se envíen fuera de territorio español
- Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega en territorio español.
- Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español.
– Los fabricantes de productos objeto del impuesto, podrán deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición, cuando se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
Dicha deducción tendrá lugar en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación.
Si la cuantía de las deducciones es superior al de las cuotas devengadas, podrá optarse por:
- Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años siguientes; o
- Solicitar la devolución del saldo existente a favor del contribuyente.
Liquidación y pago del impuesto: Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios están obligados a presentar una autoliquidación con carácter mensual o trimestral, en base al período de liquidación del IVA.
En los supuestos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana.
Otras obligaciones:
- Registro: Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un numero CIP (código de identificación del plástico).
No es obligatorio para los importadores ni adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5 kg de plástico al mes.
La solicitud de inscripción deberá efectuarse dentro de los 30 días después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, aún en tramitación.
2. Representante: Los contribuyentes no establecidos deberán nombrar un representante ante la AEAT , que también deberá inscribirse en el Registro territorial del impuesto.
3. Obligaciones contables: Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y los adquirentes intracomunitarios un libro de existencias.
Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el procedimiento y plazos para el cumplimento de estas obligaciones.
4. Plástico reciclado: La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deber ser acreditada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma Une-en 15343:2008.
Se prevé un régimen transitorio de 12 meses, en el que podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
Area de Fiscal de 3.0 ADVOCATS I ASSESSORS FISCALS, S.L.P
Noviembre, 2022.