Competencia para trasladar el domicilio social

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, para que el órgano de administración no sea competente para trasladar el domicilio social de una entidad dentro del territorio nacional, es preciso que quede expresamente establecido en los estatutos: