El encargo de obra fotográfica
En el sector de la moda o de la publicidad es habitual para las marcas, contar con profesionales externos a la empresa para la ejecución de obras fotográficas por encargo.
Normalmente la marca desarrolla la idea de la fotografía que desea y la toma de la fotografía es realizada por el fotógrafo contratado.
En estos casos, es esencial suscribir con el estudio fotográfico el correspondiente contrato de creación de obra fotográfica, para establecer y garantizar que los derechos de propiedad intelectual sobre la fotografía final queden a favor de la marca.
A continuación os detallamos los elementos principales de este tipo de contratos.
1º Definición de las partes contratantes; debe hacerse constar los datos completos (domicilio, CIF y persona apoderada) de la empresa de moda y del estudio fotográfico o fotógrafo (caso que se contrate a un profesional autónomo).
2º Definición de la obra a realizar (instrucciones)
3º Cesión de los derechos económicos de propiedad intelectual. Deberemos tener en cuenta la finalidad económica de la obra fotográfica, que principalmente será la de dar publicidad a la colección de ropa diseñada por la marca que ha encargado la obra fotográfica.
El deseo de la marca, será dar la máxima publicidad posible a la colección, por lo que le interesará disponer de todos los derechos de explotación para poder difundir las fotografías, tanto on line como off line (catálogos, prensa, posters, páginas web, revistas, vídeos entre otros)
Así, la marca deberá reservarse los siguientes derechos
- Derecho de reproducción, entendiendo por tal la fijación de la obra a un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias.
- Derecho de distribución, entendiendo por tal la puesta a disposición del público de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
- Derecho de comunicación pública, entendiendo por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la prestación sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Derecho de transformación, entendiendo por tal cualquier modificación de la obra de la que pueda derivar una obra diferente. En este sentido será recomendable acordar la entrega de los archivos originales de la sesión fotográfica (archivos RAW)
4º Precio; deberá fijarse el precio que el fotógrafo percibirá por la realización del encargo y por la cesión de los derechos de explotación.
5º. Fecha de entrega de la obra.
6º Incumplimiento; al tratarse de una obra por encargo en la que existen instrucciones específicas de lo que se desea hacer, será recomendable establecer cuando se entiende incumplido el encargo por falta de seguimiento de dichas instrucciones, así como las consecuencias de ello.
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Autor: Esther Barneda