COVID-19: Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo

Abr 27, 2020 | Fiscal, Fiscal, Fiscalidad Nacional, Gestion de impuestos y contablidad | 0 Comentarios

El pasado 23 de abril ( RDL 15/2020, de 21 de abril )  entró en vigor un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias, de las ya aprobadas anteriormente por el Gobierno durante el estado de alarma (COVID-19), para apoyar la economía y empleo.

A continuación destacamos las principales medidas en materia tributaria:

 

REDUCCIÓN EN LOS TIPOS DE IVA

TIPO DEL 0% DE IVA EN MATERIAL SANITARIO
Se aplica el tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario recogido en el Anexo del RDL cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

La implementación de esta medida no implica perder el derecho a la deducción del IVA soportado y será aplicable hasta el 31 de julio de 2020.

TIPO DEL 4% DE IVA A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES
Se reduce el tipo de IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales al 4%.

PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las entidades cuyo volumen de facturación durante el 2019 sea inferior a 600.000 euros podrán optar por la modalidad de cálculo de pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (artículo 40.3 del Ley del Impuesto sobre Sociedades), esto es, sobre los ingresos y gastos reales del ejercicio 2020 en cada periodo.

Para aquellos contribuyentes que ya hayan presentado las autoliquidaciones correspondientes al primer pago fraccionado de 2020 y dicha medida les beneficie, resultando menos cuota a ingresar, se les permitirá modificar las autoliquidaciones presentadas.

La Administración Tributaria ha habilitado un sistema para el contribuyente que hará posible la anulación de los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, según cada caso.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán mantener el cálculo del resto de pagos fraccionados del ejercicio según este método.

METODO DE ESTIMACION OBJETIVA POR MÓDULOS DE IRPF E IVA
Los contribuyentes que hasta la fecha calculaban su rendimiento por el método de estimación objetiva en IRPF e IVA, según el método de estimación objetiva por módulos, podrán calcular el pago fraccionado de IRPF correspondiente al primer trimestre de 2020 y los ingresos a cuenta del IVA de acuerdo a sus ingresos y gastos reales.

Los contribuyentes en IRPF e IVA en estimación objetiva, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, aquellos en los que hubiese estado vigente el estado de alarma.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
Las ampliaciones temporales de plazos a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020, que se efectuaron mediante el RD 8/2020 y RDL 8/2020 (nota previa), se amplían al día 30 de mayo de 2020.

NO INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO
No comenzará el periodo ejecutivo en el caso de presentación de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, cuando no se haya ingresado la deuda resultante de las mismas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Entre estos, cabe destacar la concesión de financiación avalada por el Estado (préstamos ICO) que deberá ser destinada al pago de las referidas deudas tributarias.

Barcelona, 24 de abril de 2020

Autor: Laura Lamas

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