Contratos con los llamados Influencers
De un tiempo a esta parte, escuchamos el término influencers para referirnos a unas personas que, de una forma u otra, tienen la capacidad para influir o tener relevancia en la sociedad. Esas personas tienen miles de seguidores y están diariamente en boca de todos, dándose a conocer a través de sus blogs, páginas webs o redes sociales, teniendo con gran notoriedad y reputación.
Con los influencers, las marcas han visto un verdadero filón, pues publicitan sus productos a través de estas personas a cambio de una retribución ya sea económica o en especie. De este modo, anuncian productos que la sociedad seguramente adquirirá por el simple hecho de que un influencer indica que “lo consume a diario”.
Pues bien, la relación que nace entre el influencer y la marca es un verdadero contrato de prestación de servicios que se recomienda plasmar por escrito. Uno de los puntos más importantes a tener presente es delimitar la relación contractual que nace con el influencer ya que podemos encontrarnos ante una verdadera relación laboral o simplemente una relación civil. Naturalmente la aplicación normativa es bien distinta.
El contrato deberá recoger, entre otros, el objeto, la duración, la remuneración y forma de pago, así como aquellas obligaciones que la marca quiera imponer con el fin de captar la atención de los consumidores y usuarios y así vender el producto.
Si regulamos puntos como qué frases deben hacer constar los influencers en sus páginas web, blogs o redes sociales, qué hashtags no deben faltar, cómo deben ser las fotografías en las que anuncien los productos —localización determinada, color, dónde debe aparecer el producto, etc…—, delimitar un número de publicaciones y horas más adecuadas, entre otros, podremos alcanzar mejores resultados en lo que a las ventas se refiere. Además, podremos evitar publicidad que a la marca no le interese o que crea que no puede beneficiarle.
No obstante, lo anterior, hay que saber delimitar las obligaciones que se imponen y cómo mostrarlas a los influencers pues pueden ser reacios a contratar si vamos en contra de lo que denominan su “libertad creativa”.
En todo caso, recomendamos acudir siempre y en todo caso a un asesoramiento jurídico ya que un buen contrato puede proporcionar excelentes beneficios a las marcas. Además, nos encontramos ante un gran paraguas normativo —Código Civil, Ley de Consumidores y Usuarios, Ley de Servicios de la Información, Ley de Protección de Datos, entre otras— que debe ser analizado en cada caso en concreto.
Con los influencers, las marcas han visto un verdadero filón, pues publicitan sus productos a través de estas personas a cambio de una retribución ya sea económica o en especie. De este modo, anuncian productos que la sociedad seguramente adquirirá por el simple hecho de que un influencer indica que “lo consume a diario”.
Pues bien, la relación que nace entre el influencer y la marca es un verdadero contrato de prestación de servicios que se recomienda plasmar por escrito. Uno de los puntos más importantes a tener presente es delimitar la relación contractual que nace con el influencer ya que podemos encontrarnos ante una verdadera relación laboral o simplemente una relación civil. Naturalmente la aplicación normativa es bien distinta.
El contrato deberá recoger, entre otros, el objeto, la duración, la remuneración y forma de pago, así como aquellas obligaciones que la marca quiera imponer con el fin de captar la atención de los consumidores y usuarios y así vender el producto.
Si regulamos puntos como qué frases deben hacer constar los influencers en sus páginas web, blogs o redes sociales, qué hashtags no deben faltar, cómo deben ser las fotografías en las que anuncien los productos —localización determinada, color, dónde debe aparecer el producto, etc…—, delimitar un número de publicaciones y horas más adecuadas, entre otros, podremos alcanzar mejores resultados en lo que a las ventas se refiere. Además, podremos evitar publicidad que a la marca no le interese o que crea que no puede beneficiarle.
No obstante, lo anterior, hay que saber delimitar las obligaciones que se imponen y cómo mostrarlas a los influencers pues pueden ser reacios a contratar si vamos en contra de lo que denominan su “libertad creativa”.
En todo caso, recomendamos acudir siempre y en todo caso a un asesoramiento jurídico ya que un buen contrato puede proporcionar excelentes beneficios a las marcas. Además, nos encontramos ante un gran paraguas normativo —Código Civil, Ley de Consumidores y Usuarios, Ley de Servicios de la Información, Ley de Protección de Datos, entre otras— que debe ser analizado en cada caso en concreto.
Autor: Mercedes Martí