¿Has cobrado la prestación por maternidad en los últimos años por el nacimiento de tu bebé y no tienes claro si puedes recuperar el IRPF pagado en tu declaración de renta?
Si eres madre y has cobrado en los últimos años la prestación por maternidad, a continuación te explicamos cuáles han sido los recientes pronunciamientos de los Tribunales de Justicia al respecto, la posición actual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y nuestra recomendación de cómo proceder.
Así pues, fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid), de fecha 6 de julio de 2016, la que estableció como exenta la prestación cobrada en concepto de baja por maternidad y que, por lo tanto, la que abrió la posibilidad a reclamar ante la AEAT la devolución del IRPF pagado por dichas prestaciones.
Sin embargo, el criterio de la AEAT no se vio alterado por la referenciada sentencia y ésta siguió considerando la prestación por baja de maternidad, como rendimientos del trabajo, sujetos a tributación.
Posteriormente, ya en fecha 26 de octubre de 2016, el TSJ de Andalucía interpreta el artículo 7 de la ley del IRPF de forma distinta al TSJ de Madrid y entiende, de igual modo que la AEAT, que la prestación por maternidad sí tributa y no está exenta del IRPF.
Frente a esta situación no pacífica a fecha de hoy y pendientes de nuevos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia, que de bien seguro los habrá, desde este Despacho se aconseja seguir tributando como rendimientos del trabajo por la prestación en la próxima declaración de IRPF, a presentar a partir de abril de 2017, si bien a posteriori reclamar la devolución a la AEAT de las cuantías pagadas.
Asimismo, las contribuyentes también podrán solicitar la devolución del IRPF de los últimos 4 años no prescritos, esto es, de los años 2012 a 2015. Debe tenerse en cuenta que el año 2012 solo podrá reclamarse antes del 30 de junio de 2017, dado que después habrá prescrito
Las vías para iniciar dicha reclamación difieren según se trate de madres residentes en la Comunidad Autónoma (C.A.) de Madrid o en otras Comunidades Autónomas. Para las primeras, y siempre que se presente antes del próximo día 6 julio de 2017, el artículo 110 Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa prevé la posibilidad de solicitar la extensión de efectos de la Sentencia del TSJ de Madrid, a la ya referenciada, sin necesidad de acudir a la vía tradicional, simplificando y agilizándose el procedimiento. Para el resto de las contribuyentes, es decir, las domiciliadas fuera de la C.A. de Madrid, se deberá iniciar un procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF y solicitud de ingresos indebidos contra la AEAT, y agotar toda la vía administrativa hasta llegar al procedimiento judicial para así obtener una sentencia.
No dudes en llamarnos si has cobrado la prestación por maternidad durante estos últimos años y te ayudaremos a poder recuperar el IRPF pagado ante la AEAT.
Autor: Laura Lamas