CIERRE DE UNA EMPRESA:  Concurso de Acreedores por Insuficiencia de Masa Activa

Sep 26, 2019 | Concursal | 0 Comentarios

¿puede liquidarse una compañía sin pagar sus deudas?

 

En este post nos dirigimos a todas aquellas pequeñas y medianas empresas, y sobre todo a empresas recientes creadas por emprendedores en desarrollo de un proyecto concreto que, lamentablemente, no ha resultado viable.

Se trata de empresas a las que, por diversas circunstancias, a fecha de hoy:

  1. no pueden hacer frente a sus deudas (como las contraídas con la hacienda pública, bancos y diversos proveedores);
  2. no tienen trabajadores en plantilla (nunca han tenido o ya han sido despedidos);
  3. los activos —caso de tenerlos— están totalmente amortizados o tienen un valor irrisorio;
  4. tampoco cuentan con tesorería suficiente para ir haciendo frente a los gastos derivados del día a día de la sociedad (por ejemplo, gestoría, alquiler del local, suministros, entre otros); y
  5. no existe posibilidad de refinanciarse y no existen inversores ni compradores interesados en la empresa.

En definitiva, estamos ante una sociedad que no puede hacer frente a sus obligaciones, se encuentra en situación de insolvencia y no puede ser sometida a un proceso de liquidación. Vaya por delante, que la situación en la que se ha visto envuelta es fruto de la mala fortuna.

Pues bien, ante este escenario una posible vía es la interposición de una demanda judicial de concurso voluntario de acreedores, por aplicación de lo dispuesto en el art. 176 bis 4 de la Ley Concursal.

El citado artículo regula la posibilidad de que un juez concursal declare el concurso voluntario de acreedores de una sociedad y con carácter simultáneo, acuerde su conclusión por inexistencia de masa activa. Es decir, se consigue la apertura y cierre del concurso de forma simultánea e inmediata, con las ventajas que ello supone.

Ello, entre otros, conlleva:  el cierre ordenado de la sociedad, la no necesidad de nombramiento de un Administrador Concursal y una duración total del procedimiento de entre 3 y 6 meses.

En estos casos, la sociedad queda disuelta totalmente, quedando eximida del pago de sus deudas pues, efectivamente se habrá podido probar y acreditar la insuficiencia de masa activa.

Por lo que respecta al órgano de administración de la sociedad, dado que las deudas existentes en la compañía deben considerarse totalmente fortuitas, únicamente podrían derivarse responsabilidades si este órgano ha ejercido su cargo de manera no diligente, incumpliendo las obligaciones básicas de un ordenado empresario.

 Por último, queremos remarcar que cada caso debe ser objeto de un exhaustivo análisis, abogando siempre por un buen asesoramiento legal en la materia y por la especialización.

Autor: Mercedes Martí

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